jueves, 3 de mayo de 2007

Convenio Auxiliares. (Jornada laboral)

Jornada del Trabajo. La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será de 1.793 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 163 horas por mes para la vigencia del presente Convenio, pudiendo ser continuada o dividida sin que en este caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las 0 horas a las 24 horas del día, en atención a las necesidades del servicio. Así mismo, si un trabajador no pudiera realizar su jornada mensual, deberá compensar su defecto en los dos meses siguientes.
Entre la jornada terminada y la siguiente, deberá mediar un mínimo de doce horas.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores, del correspondiente horario de trabajo, turnos y relevos y organización del trabajo para la mejor eficacia y rendimiento.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos (incluidos los que coincidan en festivos y/o fines de semana), previa comunicación a la empresa, con una antelación de 24 horas.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40,79 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio. Para el 2006 será de 42.83 € y 44.97 para 2007.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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